Resoluciones judiciales

Sentencias de Segunda Oportunidad

Una sentencia de exoneración es el documento que convierte una deuda impagable en cero euros. Aquí explicamos qué contiene, cómo se lee y qué tienen en común los casos que salen adelante — y publicamos las resoluciones que conseguimos.

Ley 25/2015Artículo 486 TRLCIdentidades protegidasToda España

El documento

Qué es exactamente una sentencia de exoneración

Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho, y es la resolución con la que un juez declara que las deudas que no has podido pagar dejan de ser exigibles. No es un acuerdo con tus acreedores ni una quita negociada: es una decisión judicial que se les impone, se opongan o no.

Resolución judicial

La dicta el juzgado de lo mercantil del partido judicial que te corresponde por domicilio. Se tramita como un procedimiento concursal, con administración concursal si el caso lo requiere.

Eficacia frente a todos

La exoneración se impone a los acreedores hayan comparecido o no. Solo puede revocarse en supuestos tasados y dentro de los tres años siguientes, básicamente si se ocultó patrimonio.

Delimita qué se cancela

El fallo detalla el importe exonerado y lo que queda fuera: pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito y el tramo del principal de deuda pública que supere los límites. Las multas de tráfico y las sanciones que no sean muy graves sí se cancelan.

Nuestro despacho

Clientes que empezaron una vida sin deudas
con la Ley de Segunda Oportunidad

Detrás de cada resolución hay una persona que llegó sin salida y salió sin deuda. Contamos cada caso con su importe y su recorrido, protegiendo siempre la identidad de quien lo vivió.

Caso resuelto · Enero 2026 · Madrid

Quince años de deuda y 30.000 € solo en costas

0,00 €De pasivo en el listado de acreedores

Casi doscientos mil euros repartidos en diecisiete créditos. El más antiguo era de enero de 2010: quince años arrastrando una deuda que no dejaba de crecer.

Hay una cifra dentro del listado que conviene mirar despacio. De los 130.660,15 € que reclamaba una sola entidad, 30.152,34 € eran únicamente costas judiciales. Casi una cuarta parte de esa deuda no era dinero prestado: era el coste de que le reclamaran. Cada procedimiento suma, y el que no puede pagar el principal tampoco puede pagar lo que genera reclamárselo.

Otro fondo había comprado cinco créditos distintos y los reclamaba por separado. Entre bancos, financieras, agencias de recobro, una empresa proveedora y hasta un despacho de abogados, había diez acreedores llamando a la vez.

La Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid se personaron pidiendo que su deuda quedara expresamente fuera. El juzgado aplicó el artículo 489.1.5º, que permite exonerar deuda pública dentro de unos límites, y fue más allá: extendió ese mismo criterio a la deuda municipal, razonando que debe alcanzar a los créditos de derecho público de otras administraciones cuando hay identidad de concepto. El artículo solo nombra a Hacienda y a la Seguridad Social.

Diecisiete créditos que llevaban quince años sumando intereses y costas quedaron reducidos a cero de una vez.

Un solo banco · principal y costas
130.660,15 €
Empresa proveedora
20.000,00 €
Fondo de recobro · 5 créditos comprados
17.298,78 €
Otro banco · 4 créditos
13.756,71 €
Financieras, agencias y otros
10.462,61 €
Total del listado
192.178,25 €
Juzgado
Sección Mercantil · Tribunal de Instancia de Madrid
Resolución
Auto de 20 de enero de 2026
Acreedores
17 créditos · 10 acreedores
Deuda más antigua
Enero de 2010
Leer el caso: costas judiciales en Madrid

Caso resuelto · Enero 2022

La Seguridad Social se opuso y el juez le dijo que no

0,00 €Exonerados con un plan de 50 € al mes

Once acreedores. Un banco que por sí solo se llevaba casi la mitad de la deuda, 60.161,59 €. Y en medio, la Tesorería General de la Seguridad Social, plantada, exigiendo que todo el crédito público quedara al margen del plan de pagos y se tramitara aparte, por la vía de los aplazamientos tributarios de siempre.

Es la jugada habitual de la Administración, y la que hace que mucha gente tire la toalla antes de empezar: si Hacienda y la Seguridad Social no entran en el plan, ¿para qué acogerse?

El juzgado no se lo permitió. Concluyó que el Texto Refundido de 2020 se había extralimitado al excluir todo el crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho, apartándose de lo que ya había fijado el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de julio de 2019, y se apoyó en que la propia Directiva europea 2019/1023 no contempla esa excepción. Los 13.358,70 € que se debían a Hacienda, al ayuntamiento y a la diputación entraron en la exoneración, junto a los 114.348,72 € de bancos y tarjetas.

Lo que quedó fue una cuota de 50 euros al mes. El juzgado fue claro: no cubre toda la deuda no exonerable, pero es lo que permiten unos ingresos por debajo del salario mínimo — la ley no exige pagar lo que no se tiene, exige un esfuerzo razonable.

Banca y tarjetas de crédito
114.348,72 €
Hacienda, ayuntamiento y diputación
13.358,70 €
Total exonerado
127.707,42 €
Juzgado
Mercantil nº 11 · Barcelona
Resolución
Auto de 11 de enero de 2022, firme
Acreedores
11 · incluidas 3 administraciones
Vía
Régimen especial · plan de pagos
Leer el caso: la Seguridad Social se opone

Caso resuelto · Febrero 2025

Seis acreedores detrás y hoy no debe nada

0,00 €Cancelados por nuestro despacho

La deuda no venía de un solo sitio. Se había ido acumulando en seis frentes a la vez: un préstamo de consumo, dos productos del mismo banco, la factura de la luz, un fondo de recobro que había comprado una deuda antigua y un particular. Sin patrimonio que vender y con seis reclamaciones abiertas, no había forma de ordenar aquello por la vía privada.

Presentamos concurso sin masa, el cauce previsto para quien ya no tiene nada que liquidar. Al no haber bienes que repartir, el procedimiento se resuelve sin nombrar administración concursal: el juzgado comprueba que se cumplen los requisitos y decide.

Aquí está lo que más sorprende del caso. Tres de los seis acreedores ni siquiera llegaron a comunicar sus créditos al juzgado, y aun así quedaron cancelados: era el criterio de aquel momento. Las SSTS 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, cambiaron esto después: ahora la exoneración solo alcanza a los créditos que constan en la solicitud o en la lista de acreedores, así que hoy es imprescindible relacionarlos todos.

El auto de febrero de 2025 canceló los 43.818,47 €. Hoy esa deuda ya no existe: ni las entidades pueden volver a reclamarla, ni un fondo que compre la cartera dentro de cinco años.

Créditos ordinarios
34.833,16 €
Créditos subordinados
8.985,31 €
Total exonerado
43.818,47 €
Juzgado
Primera Instancia nº 5 · Sabadell
Resolución
Auto de 19 de febrero de 2025
Acreedores
6 · bancos, suministros y un fondo
Duración
Resuelto sin administración concursal
Leer el caso: deudas no comunicadas en Sabadell

Caso resuelto · Abril 2023

Cinco productos del mismo banco y hasta la deuda pública

0,00 €De pasivo reconocido, exonerado

Cinco contratos abiertos con una única entidad —tarjetas, préstamos, descubiertos— más otros dos bancos, una emisora de tarjetas, una diputación provincial y la distribuidora eléctrica. Diez créditos reconocidos que sumaban 41.796,72 €.

Aquí sí hubo bienes que liquidar, así que el procedimiento fue un concurso consecutivo con administración concursal: se vendió el activo, se pagó a los acreedores en la medida de lo posible y el resto quedó pendiente. Ese resto es lo que el juzgado exoneró.

Y el auto hizo algo poco común. Para que la exoneración alcanzara también a la deuda pública, el juez inaplicó el artículo 491 de la Ley Concursal por entender que vulnera el artículo 82.6 de la Constitución: al refundir la ley se introdujo una restricción que la norma original no tenía. Se apoyó en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019.

El resultado es una exoneración del pasivo insatisfecho definitiva, que alcanza a créditos ordinarios y subordinados y deja la deuda extinguida. Ningún acreedor se opuso al archivo.

Créditos ordinarios
37.077,18 €
Créditos subordinados
4.416,69 €
Privilegio general y contra la masa
302,85 €
Total reconocido
41.796,72 €
Juzgado
Primera Instancia nº 4 · El Prat de Llobregat
Resolución
Auto de 26 de abril de 2023
Acreedores
10 créditos · 5 entidades y 2 organismos
Vía
Concurso consecutivo con liquidación
Leer el caso: artículo 491 y deuda pública

Caso resuelto · Julio 2022

Un negocio que no salió y un préstamo del Estado cancelado

0,00 €Cancelados por nuestro despacho

La pista está en uno de los créditos: más de diez mil euros en comisiones de un TPV. Detrás de esta deuda no hay consumo, hay un negocio que dejó de dar y siguió generando gastos hasta que no hubo con qué cubrirlos.

El crédito más grande, 11.659 €, era un préstamo con aval público: el Estado respondía del 80% del principal y el banco del 20% restante. El auto lo incluye expresamente en la relación de créditos exonerados. Mucha gente da por hecho que un préstamo avalado por el Estado no se puede cancelar nunca. Esta resolución dice lo contrario.

Se resolvió por el régimen general del artículo 488, el que da la exoneración definitiva de una vez, sin plan de pagos a cinco años. Para llegar ahí hubo que intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos y dejar pagados los créditos contra la masa y los privilegiados.

Y hay un aviso que conviene leer dos veces: dos de los créditos estaban compartidos con otra persona. La exoneración no alcanza a obligados solidarios, fiadores ni avalistas. Quien te avaló sigue debiendo, aunque a ti te hayan cancelado la deuda.

Préstamo con aval público del Estado
11.659,00 €
Préstamos y descubiertos bancarios
13.159,42 €
Servicio de TPV y comisiones
10.275,16 €
Microcréditos
4.202,59 €
Total exonerado
39.296,17 €
Juzgado
Mercantil nº 8 · Barcelona
Resolución
Auto de 15 de julio de 2022
Acreedores
7 créditos · 4 entidades y un ministerio
Vía
Régimen general · definitiva
Leer el caso: préstamo con aval del Estado

Caso resuelto · Abril 2024

Nueve microcréditos en cadena y la deuda con la Seguridad Social

0,00 €Cancelados por nuestro despacho

Empezó con un préstamo rápido para llegar a fin de mes. Luego otro para pagar el primero. Al final había nueve entidades de microcrédito reclamando a la vez, más ocho bancos y tarjetas, la factura de la luz y una deuda con la Seguridad Social.

Diecinueve acreedores en total. Es el patrón del crédito rápido y casi nadie lo cuenta: cada préstamo tapa el agujero del anterior y multiplica la deuda por el camino. Aquí ni siquiera era un empresario, sino un particular que pidió el primero para cubrir un mes malo.

El juzgado concedió la exoneración por el régimen general, de manera definitiva, y en la propia parte dispositiva hizo algo que merece destacarse: nombró expresamente la deuda de 4.031,08 € con la Tesorería General de la Seguridad Social y la declaró exonerada, aunque esos créditos ni siquiera se hubieran comunicado: era el criterio vigente en 2024, antes de que el Supremo lo cambiara en febrero de 2026.

Para llegar ahí hizo falta intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos y dejar pagados los créditos contra la masa y los privilegiados. El Ministerio Fiscal informó que el concurso no sería calificado como culpable.

Bancos y tarjetas de crédito
24.500,00 €
Microcréditos rápidos · 9 entidades
8.255,00 €
Seguridad Social · TGSS
4.031,08 €
Suministro eléctrico
1.050,00 €
Total exonerado
37.836,08 €
Juzgado
Primera Instancia nº 8 · Figueres
Resolución
Auto de 19 de abril de 2024
Acreedores
19 · nueve de microcrédito
Vía
Régimen general · definitiva
Leer el caso: nueve microcréditos en Figueres

Caso resuelto · Septiembre 2025

El juzgado lo dijo con todas las letras: concurso fortuito

0,00 €Cancelados por nuestro despacho

Diez acreedores y los diez por el mismo concepto: préstamo al consumo. Ni hipoteca, ni negocio, ni aval. Solo crédito personal que se fue acumulando hasta los 35.569,02 €.

Un dato revela hasta dónde había llegado el asunto: el 59% de la deuda ya no estaba en manos de los bancos. Un fondo de recobro había comprado 21.052 € del pasivo, y otras dos agencias gestionaban parte del resto. Cuando tu deuda se vende, dejas de negociar con quien te prestó y pasas a negociar con quien la compró barata para presionarte.

Lo más valioso de esta resolución no es la cifra. Es que la sección de calificación terminó declarando el concurso fortuito. En lenguaje llano: el juzgado examinó cómo se generó la insolvencia y concluyó que no hubo culpa. Mucha gente llega al despacho con vergüenza, convencida de que ha hecho algo mal. Aquí hay una resolución judicial que dice lo contrario.

La exoneración se concedió por el régimen general y de manera definitiva, alcanzando a todos los créditos insatisfechos, incluidos los que ni siquiera se comunicaron (era el criterio vigente en septiembre de 2025; desde febrero de 2026 hay que relacionarlos todos). Contra el auto no cabe recurso.

Fondo de recobro · deuda comprada
21.052,00 €
Plataformas de crédito rápido · 5
7.477,60 €
Agencias de recobro · 2
4.460,84 €
Bancos · 2
2.578,58 €
Total exonerado
35.569,02 €
Juzgado
Primera Instancia nº 9 · Mataró
Resolución
Auto de 29 de septiembre de 2025
Acreedores
10 · todos préstamos de consumo
Calificación
Concurso fortuito · sin culpa
Leer el caso: concurso fortuito en Mataró

Caso resuelto · Mayo 2024

Tres tarjetas de consumo y la salida de los ficheros

0,00 €Cancelados por nuestro despacho

No hubo un gran préstamo ni una hipoteca detrás. Fueron tres productos de crédito al consumo —una financiera bancaria, la tarjeta de unos grandes almacenes y una entidad de microcréditos— que se fueron encadenando hasta que la cuota mensual dejó de caber en la nómina.

Es el perfil más común y el menos contado: nadie se arruina con una tarjeta, pero tres a la vez sí. Presentamos concurso sin masa y, al no haber bienes que liquidar, ningún acreedor pidió administración concursal dentro del plazo de quince días.

El auto concede la exoneración con carácter definitivo, no provisional. Y añade algo que cambia la vida práctica de quien lo recibe: requiere a los acreedores para que comuniquen la cancelación a los ficheros de morosos y actualicen sus registros. Salir de ASNEF deja de ser una gestión y pasa a ser una orden judicial.

Se exoneraron además todas las deudas anteriores al concurso, apareciesen o no en la relación presentada (era el criterio vigente en 2024; desde febrero de 2026 hay que relacionarlas todas). Solo quedan fuera los créditos con privilegio especial, que aquí no había.

Financiera bancaria
11.108,77 €
Tarjeta de grandes almacenes
5.418,14 €
Entidad de microcréditos
2.490,00 €
Total exonerado
19.016,91 €
Juzgado
Mercantil nº 1 · Tarragona
Resolución
Auto de 7 de mayo de 2024
Acreedores
3 · crédito al consumo
Alcance
Exoneración definitiva
Leer el caso: salir de ASNEF en Tarragona

Dos precisiones. Cuando la exoneración se concede por el régimen especial con plan de pagos, es provisional y se convierte en definitiva al completar el plan. Y en los concursos con liquidación, la cifra que publicamos es el pasivo reconocido en el listado de acreedores: parte pudo cobrarse con la venta del activo antes de que el juzgado exonerara el resto.

Mientras tanto puedes consultar sentencias y doctrina de juzgados de toda España en nuestra sección de noticias.

Anatomía

Cómo se lee una sentencia de exoneración

Si alguna vez tienes una delante, estas son las partes que importan. Saber dónde mirar te ahorra sustos y te permite comprobar que se ha cancelado todo lo que debía cancelarse.

1

Antecedentes de hecho

Quién solicita, cuándo se presentó y qué acreedores figuran. Aquí se comprueba que no falta ninguno de tus acreedores en la lista.

2

Clasificación del pasivo

Cada deuda se ordena en privilegiada, ordinaria o subordinada. Esta clasificación determina cuánto se exonera de cada una, sobre todo en la deuda pública.

3

Valoración de la buena fe

El juez razona por qué considera que no concurre ninguna causa de exclusión del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

4

Fallo

La parte que cuenta. Declara la exoneración y detalla el importe y las deudas que quedan canceladas, y cuáles no.

5

Deudas excluidas

El fallo detalla también lo que queda fuera, y conviene leerlo con calma porque es menos de lo que suele creerse: pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, la extracontractual por muerte o daños personales, las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. Las multas de tráfico y las sanciones que no lleguen a muy graves sí se cancelan, igual que los intereses y recargos de la deuda pública.

Patrones

Qué tienen en común los casos que salen adelante

Al revisar resoluciones favorables se repiten cuatro elementos. No garantizan nada, pero explican por qué unos expedientes prosperan y otros se atascan.

Documentación completa desde el principio

El expediente se defiende con papeles, no con argumentos. Un listado de acreedores incompleto o unos ingresos mal acreditados retrasan el procedimiento y dan munición a quien se oponga.

Un origen de la deuda explicado

Un cierre de negocio, una enfermedad, un divorcio, la pérdida del empleo. Cuando el juez entiende de dónde viene la insolvencia, la buena fe se acredita sola.

Haber seguido pagando lo que se podía

Es la confusión más extendida: mucha gente cree que seguir trabajando perjudica. Es al contrario. Atender las obligaciones en la medida de lo posible refuerza la buena fe.

La clasificación correcta de cada crédito

Sobre todo con Hacienda y la Seguridad Social. Que los intereses y recargos se clasifiquen bien puede cambiar decenas de miles de euros en el resultado final.

Si quieres el detalle del procedimiento completo, está en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.

Dudas

Preguntas sobre las sentencias

Es la resolución judicial que declara canceladas las deudas que no has podido pagar. La dicta el juez al final del procedimiento de Segunda Oportunidad y, una vez firme, esas deudas dejan de ser exigibles: ningún acreedor puede volver a reclamártelas.

Entre 6 y 12 meses desde la presentación, según el número de acreedores, la complejidad del pasivo y la carga del juzgado que lo tramite. Los embargos, en cambio, se paralizan mucho antes: al declararse el concurso.

El límite legal está en cinco millones de euros. Por debajo de esa cifra, el importe no es un obstáculo: se han dictado sentencias que cancelan desde unos pocos miles hasta varios cientos de miles de euros.

Sí, y desde febrero de 2026 bastante más que antes. El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables: intereses de demora y recargos de apremio se cancelan enteros, sin ningún tope. En deudas antiguas esa parte pesa tanto como el principal o más. Del principal se exonera una parte, con un límite que se aplica por separado a cada acreedor público.

No necesariamente. Si la hipoteca está al corriente, el banco cobra su cuota y no tiene motivo para ejecutar. Además, la reforma de 2022 permite solicitar la exoneración con un plan de pagos y conservar determinados bienes, incluida la vivienda habitual.

Sí, en supuestos tasados: básicamente si se descubre que se ocultaron bienes o ingresos, o que se falseó información. El plazo de revocación es de tres años desde la exoneración. Presentando la documentación completa y veraz, ese riesgo no existe.

Las de tráfico y, en general, las sanciones que no sean muy graves, sí. El artículo 489.1.6º solo deja fuera las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves; nada dice de las leves ni de las graves. Varias audiencias provinciales lo han confirmado, y han añadido algo importante: acreditar que una sanción es muy grave le corresponde a la administración que la impuso, no a ti.

Sí. Con la resolución firme se solicita la baja en los ficheros de morosidad. Recuperar el historial crediticio lleva tiempo, pero deja de haber un registro negativo activo a tu nombre.

Si la deuda es anterior a tu procedimiento, lo habitual es que esté cubierta por la exoneración aunque el acreedor no se personara. No pagues ni reconozcas la deuda sin consultarlo: basta con acreditar la sentencia.

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