En febrero de 2025, un juzgado de Sabadell canceló 43.818,47 € a un cliente de nuestro despacho con la Ley de Segunda Oportunidad. Tres de sus seis acreedores ni siquiera comunicaron su crédito: eran deudas no comunicadas y aun así quedaron canceladas, un criterio que cambió en 2026.
En resumen
- Créditos ordinarios — 34.833,16 €
- Créditos subordinados — 8.985,31 €
- Total exonerado: 43.818,47 €
¿Se cancelan las deudas que no comuniqué al juzgado?
Depende de cuándo se resolvió el caso. Hasta febrero de 2026, el criterio permitía exonerar también créditos no comunicados, como en este caso de Sabadell. Desde las SSTS 254/2026 y 260/2026, la exoneración solo alcanza a los créditos que constan en la solicitud o en la lista de acreedores: hay que relacionarlos todos.
¿Qué pasó en el caso de Sabadell?
La deuda no venía de un solo sitio. Se había ido acumulando en seis frentes a la vez: un préstamo de consumo, dos productos del mismo banco, la factura de la luz, un fondo de recobro que había comprado una deuda antigua y un particular.
Sin patrimonio que vender y con seis reclamaciones abiertas, no había forma de ordenar aquello por la vía privada. Presentamos concurso sin masa, el cauce previsto para quien ya no tiene nada que liquidar. Al no haber bienes que repartir, el procedimiento se resuelve sin nombrar administración concursal: el juzgado comprueba que se cumplen los requisitos y decide.
Aquí está lo que más sorprende del caso. Tres de los seis acreedores ni siquiera llegaron a comunicar sus créditos al juzgado, y aun así quedaron cancelados: era el criterio de aquel momento.
Las SSTS 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, cambiaron esto después: ahora la exoneración solo alcanza a los créditos que constan en la solicitud o en la lista de acreedores, así que hoy es imprescindible relacionarlos todos. Lo desarrollamos en por qué hay que comunicar todas tus deudas.
El auto de febrero de 2025 canceló los 43.818,47 €. Hoy esa deuda ya no existe: ni las entidades pueden volver a reclamarla, ni un fondo que compre la cartera dentro de cinco años.
¿Qué pasa si olvidas un acreedor al presentar el concurso?
Este caso se resolvió con el criterio anterior a febrero de 2026. Desde las sentencias 254/2026 y 260/2026 del Tribunal Supremo, solo se exoneran los créditos que constan expresamente en la solicitud o en la lista de acreedores.
La consecuencia práctica es clara: antes de presentar el concurso hay que relacionar todos los acreedores posibles, por pequeños o antiguos que parezcan. Una deuda olvidada puede seguir reclamándose después.
¿Qué significa esta sentencia para ti?
- Revisa todos tus acreedores antes de empezar: bancos, financieras, suministros, particulares y fondos que hayan comprado deuda.
- Si no recuerdas quién te reclama, un abogado puede ayudarte a reunir tus informes y documentos.
- Si tienes pocos bienes o ninguno, el concurso sin masa es el cauce previsto: así se cancelan las deudas paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un concurso sin masa?
Es el procedimiento para quien no tiene bienes que liquidar. Se resuelve sin administración concursal: el juzgado comprueba que se cumplen los requisitos y decide directamente.
¿Qué cambió en 2026 con las deudas no comunicadas?
Las sentencias del Tribunal Supremo 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, establecieron que la exoneración solo alcanza a los créditos que constan en la solicitud o en la lista de acreedores. Por eso hoy hay que relacionarlos todos.
¿Puede un fondo reclamar una deuda ya exonerada?
No: la deuda exonerada queda extinguida. Ni la entidad original ni un fondo que compre la cartera después pueden volver a reclamarla.
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Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Protegemos la identidad de nuestro cliente; los datos del juzgado y las cifras son reales.
Referencia: Auto de 19 de febrero de 2025, Primera Instancia nº 5, Sabadell. 6 acreedores · bancos, suministros y un fondo.
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