En abril de 2023, un juzgado de El Prat de Llobregat exoneró 41.796,72 € a un cliente de nuestro despacho con la Ley de Segunda Oportunidad, incluida la deuda pública: para lograrlo inaplicó el artículo 491 de la Ley Concursal por entender que vulnera el artículo 82.6 de la Constitución.
En resumen
- Créditos ordinarios — 37.077,18 €
- Créditos subordinados — 4.416,69 €
- Privilegio general y contra la masa — 302,85 €
- Total exonerado: 41.796,72 €
¿Puede un juez inaplicar el artículo 491 para cancelar deuda pública?
En este caso, sí. El juzgado de El Prat de Llobregat inaplicó el artículo 491 de la Ley Concursal por entender que vulnera el artículo 82.6 de la Constitución, y exoneró también la deuda pública. Es una vía poco común que depende del criterio de cada juzgado.
¿Qué pasó en el caso de El Prat?
Cinco contratos abiertos con una única entidad —tarjetas, préstamos, descubiertos— más otros dos bancos, una emisora de tarjetas, una diputación provincial y la distribuidora eléctrica. Diez créditos reconocidos que sumaban 41.796,72 €.
Aquí sí hubo bienes que liquidar, así que el procedimiento fue un concurso consecutivo con administración concursal: se vendió el activo, se pagó a los acreedores en la medida de lo posible y el resto quedó pendiente. Ese resto es lo que el juzgado exoneró.
Y el auto hizo algo poco común. Para que la exoneración alcanzara también a la deuda pública, el juez inaplicó el artículo 491 de la Ley Concursal por entender que vulnera el artículo 82.6 de la Constitución: al refundir la ley se introdujo una restricción que la norma original no tenía. Se apoyó en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019.
El resultado es una exoneración del pasivo insatisfecho definitiva, que alcanza a créditos ordinarios y subordinados y deja la deuda extinguida. Ningún acreedor se opuso al archivo.
¿Por qué un juez puede dejar de aplicar un artículo de la ley?
Según el razonamiento del auto, al refundir la ley en un texto único se introdujo una restricción que la norma original no tenía. Eso es lo que el juzgado consideró contrario al artículo 82.6 de la Constitución.
Se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 2 de julio de 2019). Es una vía poco común: no todos los juzgados la siguen, y por eso cada caso debe valorarse por separado.
¿Qué significa esta sentencia para ti?
- El criterio sobre la deuda pública ha cambiado con los años: este auto es de 2023, anterior a las sentencias del Supremo de febrero de 2026.
- Hoy la ley fija límites por acreedor público. Los explicamos en cuándo se supera el límite de deuda pública y en el respaldo europeo a la exoneración.
- Si tienes bienes que liquidar, el procedimiento es distinto: así funciona paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un concurso consecutivo con liquidación?
Es el procedimiento cuando el deudor sí tiene bienes: se venden para pagar a los acreedores en la medida de lo posible y el resto de la deuda queda pendiente de exoneración.
¿Qué significa que un juez inaplique un artículo?
Que no lo aplica a ese caso porque entiende que contradice una norma superior. Aquí, el juzgado consideró que el artículo 491 vulnera el artículo 82.6 de la Constitución porque el texto refundido introdujo una restricción que la ley original no tenía.
¿La exoneración fue definitiva?
Sí. El auto concedió la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo, que alcanza a créditos ordinarios y subordinados y deja la deuda extinguida. Ningún acreedor se opuso al archivo.
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Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Protegemos la identidad de nuestro cliente; los datos del juzgado y las cifras son reales.
Referencia: Auto de 26 de abril de 2023, Primera Instancia nº 4, El Prat de Llobregat. 10 créditos · 5 entidades y 2 organismos.
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