En enero de 2022, un juzgado de Barcelona rechazó la oposición de la Seguridad Social y exoneró 127.707,42 € a un cliente de nuestro despacho con la Ley de Segunda Oportunidad, con un plan de pagos de solo 50 € al mes.
En resumen
- Banca y tarjetas de crédito — 114.348,72 €
- Hacienda, ayuntamiento y diputación — 13.358,70 €
- Total exonerado: 127.707,42 €
¿Puede la Seguridad Social oponerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, puede personarse en el concurso y pedir que todo el crédito público quede fuera de la exoneración. Decide el juzgado. En este caso de Barcelona (enero de 2022), el juez rechazó esa petición: la deuda pública entró en la exoneración y quedó un plan de pagos de 50 € al mes.
¿Qué pasó en el caso de Barcelona?
Once acreedores. Un banco que por sí solo se llevaba casi la mitad de la deuda: 60.161,59 €. Y en medio, la Tesorería General de la Seguridad Social, plantada, exigiendo que todo el crédito público quedara al margen del plan de pagos y se tramitara aparte, por la vía de los aplazamientos tributarios de siempre.
Es la jugada habitual de la Administración, y la que hace que mucha gente tire la toalla antes de empezar: si Hacienda y la Seguridad Social no entran en el plan, ¿para qué acogerse?
El juzgado no se lo permitió. Concluyó que el Texto Refundido de 2020 se había extralimitado al excluir todo el crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho, apartándose de lo que ya había fijado el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de julio de 2019, y se apoyó en que la propia Directiva europea 2019/1023 no contempla esa excepción.
Los 13.358,70 € que se debían a Hacienda, al ayuntamiento y a la diputación entraron en la exoneración, junto a los 114.348,72 € de bancos y tarjetas.
Lo que quedó fue una cuota de 50 euros al mes. El juzgado fue claro: no cubre toda la deuda no exonerable, pero es lo que permiten unos ingresos por debajo del salario mínimo. La ley no exige pagar lo que no se tiene, exige un esfuerzo razonable.
¿Qué pasa cuando la Administración se opone a la exoneración?
Hacienda y la Seguridad Social pueden personarse en el concurso y oponerse a que su crédito entre en la exoneración. Corresponde al juzgado decidir.
Este auto es de enero de 2022: anterior a la reforma de septiembre de 2022 y a las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Hoy la ley fija límites por acreedor público, que explicamos en nuestro artículo sobre el límite de deuda pública.
¿Qué significa esta sentencia para ti?
- Que la Administración se oponga no significa que el juzgado le dé la razón.
- El plan de pagos se calcula según tus ingresos reales: aquí, 50 € al mes.
- Hoy los límites de la deuda pública son otros: mira cuándo se supera el límite de 20.000 € y por qué los intereses de Hacienda y la Seguridad Social sí se cancelan.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cancelar la deuda con la Seguridad Social?
Sí, dentro de los límites del artículo 489.1.5º de la Ley Concursal, que se aplican por cada acreedor público. Los intereses y recargos subordinados se cancelan aparte. Lo explicamos en el límite de deuda pública.
¿Se puede aprobar un plan de pagos de solo 50 € al mes?
En este caso sí: el juzgado lo fijó porque los ingresos estaban por debajo del salario mínimo. La ley no exige pagar lo que no se tiene, sino un esfuerzo razonable.
¿Qué es la Directiva (UE) 2019/1023 y por qué se citó?
Es la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. El juzgado se apoyó en que no contempla excluir todo el crédito público de la exoneración y consideró que el Texto Refundido de 2020 se había extralimitado al hacerlo.
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Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Protegemos la identidad de nuestro cliente; los datos del juzgado y las cifras son reales.
Referencia: Auto de 11 de enero de 2022, firme, Mercantil nº 11, Barcelona. 11 acreedores · incluidas 3 administraciones.
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