La cancelación de deuda con Hacienda y la Seguridad Social ha sido el punto más discutido de la Ley de Segunda Oportunidad. Buena parte del debate no se ha resuelto en Madrid, sino en Luxemburgo.
De dónde viene el marco
La Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia obliga a los Estados miembros a garantizar que los empresarios insolventes puedan acceder a una exoneración plena de deudas en un plazo razonable.
España la transpuso con la reforma concursal de 2022, que introdujo cambios importantes: eliminó el acuerdo extrajudicial de pagos previo, suprimió la figura del mediador concursal obligatorio y permitió acudir directamente al juzgado.
El punto de fricción: el crédito público
La Directiva permite a los Estados excluir determinados créditos de la exoneración, pero exige que esas excepciones estén debidamente justificadas. El debate en España ha girado en torno a si la exclusión general del crédito público supera ese test.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024, estableció que la lista de excepciones de la Directiva no es cerrada: los Estados pueden añadir restricciones, siempre que estén justificadas.
Sobre esa base, el Tribunal Supremo ha ido perfilando qué parte del crédito público es exonerable y cuál no.
¿Cómo queda en la práctica?
El resultado, tras la doctrina consolidada en 2026, es un sistema de tramos que se aplica por cada acreedor público de forma individualizada:
| Concepto | Exoneración |
|---|---|
| Intereses de demora y recargos (crédito subordinado) | 100% |
| Principal de la deuda pública | Parcial, por cada acreedor |
| Intereses, recargos y sanciones subordinados | Íntegros, fuera del tope |
Además, la exoneración alcanza a cualquier administración —incluidos ayuntamientos y organismos autonómicos—, no solo a la AEAT y la Seguridad Social. El desarrollo completo está en nuestro artículo sobre las sentencias del Supremo de 2026.
¿Por qué esto importa a un autónomo?
En muchos expedientes de autónomos, la deuda con la Seguridad Social pesa tanto como la bancaria. Si esa parte queda intacta, la exoneración pierde buena parte de su efecto práctico.
Que los intereses y recargos puedan cancelarse íntegramente cambia el cálculo en deudas que llevan años acumulándose.
Sentencias nuestras que lo respaldan
Resoluciones obtenidas por el despacho donde se ve aplicado lo que cuenta este artículo.
La Tesorería se personó para dejar fuera todo el crédito público y el juzgado la rechazó. Plan de pagos aprobado: 50 € al mes.
Ver la sentencia 41.796,72 €El Prat de Llobregat · abril de 2023El juzgado inaplicó el artículo 491 por considerarlo contrario a la Constitución, para que la exoneración alcanzara también a la deuda pública.
Ver la sentencia 37.836,08 €Figueres · abril de 2024Diecinueve acreedores. El auto nombró expresamente la deuda de 4.031,08 € con la Seguridad Social y la declaró exonerada.
Ver la sentenciaPublicamos casos reales con el juzgado, el desglose de acreedores y lo que resolvió cada auto, en la página de sentencias.
¿Tu deuda es sobre todo con Hacienda o la Seguridad Social?
Es el escenario donde más ha cambiado el criterio. Cuéntanos tu caso y te decimos qué se puede exonerar.
Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.
Referencia: Directiva (UE) 2019/1023; sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024; Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
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