Una empresa usa parte de un préstamo ICO para pagar deudas bancarias justo antes de declararse en concurso. ¿Es eso un trato de favor al banco que hay que devolver a la masa? El Tribunal Supremo acaba de decir que no, si el pago formaba parte de la operativa comercial ordinaria.
¿Qué ha decidido el Supremo?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de septiembre de 2026 (ponente, el magistrado Sancho Gargallo), valida la legalidad de cancelar y amortizar deudas bancarias con fondos de un préstamo ICO en los meses previos a la declaración de concurso. El pago de deudas vencidas y exigibles que forma parte de la actividad comercial ordinaria no constituye un perjuicio injustificado a la masa ni vulnera la igualdad entre acreedores.
Los hechos: un préstamo ICO usado para pagar deudas antes del concurso
En primavera de 2020, una empresa obtuvo un préstamo de 348.000 € avalado por la línea ICO Covid-19. Entre abril y junio de ese año destinó 282.465,19 € de ese crédito a saldar obligaciones vencidas de su actividad ordinaria y a cancelar una póliza de crédito de 90.000 €.
Cuando la empresa acabó en concurso, la administración concursal demandó al banco para que devolviera ese importe a la masa activa, entendiendo que se le había dado un trato preferente frente al resto de acreedores. El Juzgado de lo Mercantil le dio la razón en primera instancia, pero la Audiencia Provincial revocó el fallo y absolvió al banco. El Supremo, ahora, desestima el recurso de casación de la administración concursal y confirma esa absolución.
¿Por qué no es un trato de favor al banco?
El criterio no es nuevo: ya había pronunciamientos de Audiencias Provinciales en el mismo sentido sobre pagos hechos con fondos ICO poco antes de un concurso. Lo que hace este fallo es fijarlo con fuerza de casación.
La clave está en distinguir dos cosas que se confunden con facilidad: pagar una deuda que ya tocaba pagar, dentro del giro normal del negocio, no es lo mismo que sacar activo de la empresa para beneficiar a un acreedor concreto. Lo primero es operativa comercial ordinaria; lo segundo sí sería susceptible de acción rescisoria concursal. El Supremo entiende que este caso era lo primero, aunque los pagos se hicieran relativamente cerca de la declaración del concurso.
¿Qué significa esto para un administrador?
Es una tranquilidad relevante para quien ve venir un concurso y necesita seguir operando mientras tanto. Pagar nóminas, proveedores o cuotas de un préstamo dentro de la actividad normal del negocio, aunque el dinero venga de un ICO y el concurso llegue poco después, no convierte automáticamente ese pago en una maniobra reclamable.
Lo que sí sigue siendo terreno de riesgo son los pagos que se salen de lo ordinario: cancelar deuda de un socio o de una persona vinculada, o mover activo sin una operativa real detrás. Ahí la liquidación de sociedades y la calificación del concurso entran en juego de otra manera.
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Aviso: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada situación debe valorarse individualmente.
Referencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Sala Primera), sentencia de 11 de septiembre de 2026, ponente Ignacio Sancho Gargallo.
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